Senator Cornyn

Cornyn propone medida que protegerá a los proveedores de atención médica, las escuelas, las organizaciones benéficas y las pequeñas empresas de litigios frívolos

July 27, 2020

WASHINGTON– El senador estadounidense John Cornyn (R-TX) presentó hoy la Ley de Salvaguardia de los Empleados de Primera Línea de Estados Unidos para ofrecer las oportunidades de trabajo requeridas para reactivar la economía(Ley SEGURO AL TRABAJO), que limitaría temporalmente la responsabilidad por reclamos por exposición COVID-19 para trabajadores de primera línea como enfermeras, médicos, maestros, y los dueños de pequeñas empresas siempre y cuando estén siguiendo las pautas de salud pública y no sean negligentes.

“A medida que los estados reabren gradualmente sus economías, los trabajadores de atención médica de primera línea, las pequeñas empresas y las escuelas se enfrentan a una segunda pandemia de demandas frívolas que amenazan con quebrarlos”, dijo el senador Cornyn. “Esta legislación protegería a quienes actúan de buena fe de ser demandados temerariamente, al tiempo que garantizaría que los malos actores que voluntariamente ponen en peligro a sus pacientes, empleados o clientes sigan siendo responsables”.

El texto de la legislación está disponible aquí.

Antecedentes:

Protección contra la exposición a coronavirus: 

  • Limita temporalmente la responsabilidad por lesiones personales que surgen de la presunta exposición a COVID-19 en una escuela, universidad, sin fines de lucro, iglesia o negocio.

o Para calificar, las entidades deben (1) haber hecho esfuerzos razonables para cumplir con las pautas de salud pública aplicables, y (2) no participar en conducta impropia deliberada o negligencia grave.

o Estas protecciones se aplicarían a las demandas por lesiones personales derivadas de la exposición real al coronavirus, así como a la exposición temida o potencial. También se cubrirán las reclamaciones por molestias.

  • Crea requisitos de procedimiento detallados para prevenir litigios frívolos en la corte federal, incluyendo el requerimiento de notificación de demanda, limitando los daños punitivos a los hallazgos de intencionalidad y divulgaciones de acuerdos de honorarios para acciones de clase. 
  • Cubre las lesiones por exposición a coronavirus que se producen entre el 1 de diciembre de 2019 y el 1 de octubre de 2024, fecha de finalización de la declaración de la ley COVID-19 PREP.

Protecciones para proveedores de atención médica: 

  • Los proveedores de atención médica, incluidos hospitales, médicos y enfermeras, así como asilos de ancianos y otros centros de atención médica, estarían protegidos frente a las reclamaciones de responsabilidad que se deriven de la prestación de atención por coronavirus o de los servicios prestados como resultado de coronavirus. 
  • Establece un estándar de conducta dolosa o negligencia grave para demandas por negligencia médica relacionada con coronavirus, incluyendo diagnóstico y tratamiento para coronavirus, así como atención médica directamente afectada por el coronavirus. 
  • Cubre las reclamaciones de responsabilidad médica relacionadas con coronavirus que ocurren desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 1 de octubre de 2024.

Protección de las asociaciones público-privadas para una mejor distribución de equipos y EPP: 

  • Proporciona protección de responsabilidad para nuevas herramientas de prevención y mitigación de pandemias, como ventiladores y equipo de protección personal (EPP) si cumplen con ciertos requisitos de la FDA. 
  • Aclara la Ley PREPpara que las protecciones de responsabilidad se apliquen a los productos distribuidos por el sector privado.

Protecciones del empleador: 

  • Garantiza que los empleadores no son responsables bajo las leyes laborales federales por cumplir con las directrices relacionadas con el coronavirus, incluidas las órdenes de quedarse en casa. 
  • Protege a los empleadores de la responsabilidad por lesiones en el lugar de trabajo derivadas de las pruebas de coronavirus . 
  • Aclara que una empresa que proporciona capacitación, EPP u otra asistencia a un contratista independiente o al empleado de un franquiciado no convierte al empleado del contratista independiente o franquiciado en el empleado de la persona que proporciona la capacitación, EPP u otra asistencia.